Manifiesto en la defensa de los cetáceos como seres sintientes.

Objetivo: la protección jurídica de todos los cetáceos y la conservación de los océanos del mundo.
Manifiesto en la defensa de los cetáceos como seres sintientes.

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MANIFIESTO  PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CETÁCEOS COMO SERES ESENCIALES DE NUESTROS OCÉANOS

Preámbulo

Nosotros, los firmantes de esta declaración, reconocemos el extraordinario valor ecológico, cultural, y cognitivo de los cetáceos, incluyendo ballenas, delfines y marsopas, como especies de inteligencia avanzada que desempeñan un papel crucial en la salud de los ecosistemas oceánicos. Siguiendo el precedente de otras iniciativas globales de protección de la naturaleza como la del Proyecto Gran Simio, SOLICITAMOS que les otorguen personalidad jurídica, reconociéndolos como sujetos con derechos.

Capítulo I: Reconocimiento de las Capacidades Cognitivas y Sociales de los Cetáceos

Artículo 1: Se reconoce que los cetáceos poseen capacidades cognitivas avanzadas, incluyendo la conciencia de sí mismos, la capacidad de resolver problemas complejos, una estructura social desarrollada y comportamientos altruistas, similares a los observados en los grandes simios. Estudios científicos han demostrado que los cetáceos son seres conscientes con una rica vida emocional y una comunicación sofisticada a través de su lenguaje sonoro y poseen dialectos que varían según la región, con culturas propias.

Artículo 2: Debido a sus capacidades cognitivas y sociales complejas, como la atención y la conciencia social, capacidades estas últimas que comparten con los humanos, los cetáceos deben ser tratados con respeto y dignidad, tal como lo exige el reconocimiento de su estatus como personas no humanas.

Capítulo II: Derechos Inherentes de los Cetáceos

Artículo 3: Los cetáceos son declarados como seres sintientes, y como tal, se les otorgan los siguientes derechos fundamentales:

  1. Derecho a la vida.
  2. Derecho a la libertad de movimiento y a migrar sin interferencias en sus rutas naturales.
  3. Derecho a un ambiente marino saludable y libre de contaminación.
  4. Derecho a la protección de sus poblaciones y sus hábitats críticos, esenciales para su supervivencia y bienestar.
  5. Derecho a no ser objeto de explotación, caza, o confinamiento en parques acuáticos u otros espacios de entretenimiento.

Artículo 4: Los cetáceos, en su condición de grandes simios del océano, deberán ser incluidos en todas las políticas y normativas internacionales de protección de especies inteligentes y sensibles.

Capítulo III: Conservación de las Poblaciones Estables y Declaración de Santuarios Marinos

 

Artículo 5: Se establece la creación de Santuarios Oceánicos de Inteligencia Cetácea, zonas marítimas de protección exclusiva para los cetáceos, que podrán ser gestionadas por una alianza internacional de científicos, pueblos indígenas y autoridades ambientales. Estos santuarios serán espacios de conservación estricta donde se garantice la protección de los cetáceos y sus ecosistemas.

Artículo 6: Los Santuarios Oceánicos de Inteligencia Cetácea servirán como áreas marinas protegidas que fomentarán la investigación científica, la educación ambiental y el monitoreo continuo del estado de salud de las poblaciones de cetáceos.

Artículo 7: Los pueblos indígenas de las regiones costeras, que históricamente han sido guardianes naturales del océano, deberán desempeñar un papel fundamental en la gobernanza de estos santuarios. Su conocimiento ancestral, en combinación con la ciencia moderna, permitirá una gestión sostenible y efectiva de estas áreas.

Capítulo IV: Mecanismos de Implementación y Monitoreo

Artículo 8: Se propone la creación de un Fondo de Protección Cetácea Global, financiado por gobiernos, ONGs, y alianzas internacionales, para apoyar proyectos de conservación y garantizar el mantenimiento de los santuarios. Este fondo también apoyará a las comunidades locales que dependen de los océanos, proporcionando medios sostenibles de subsistencia.

Artículo 9: Un comité internacional de expertos en biología marina, derechos de los animales y representantes de comunidades indígenas será responsable de supervisar el cumplimiento de los derechos de los cetáceos, así como de evaluar el estado de las poblaciones a nivel mundial.

Capítulo V: Llamado a la Acción Internacional

Artículo 10: Se insta a todos los gobiernos del mundo, organizaciones internacionales y sociedad civil a reconocer a los cetáceos como seres sensibles y sintientes esenciales para los océanos otorgándoles personalidad jurídica,  apoyando el establecimiento de los Santuarios Oceánicos de Inteligencia Cetácea y desarrollando leyes que promuevan la protección de los cetáceos y sus hábitats, así como a respetar sus derechos fundamentales declarados en el artículo 3.

Artículo 11: La presente declaración se erige no sólo como un acto legal y moral, sino también como un legado para las generaciones futuras, para que hereden un océano lleno de vida donde los cetáceos, los grandes simios del océano, continúen desempeñando su papel vital en el equilibrio de la biodiversidad marina.

Capítulo VI: Responsabilidad de los Guardianes Naturales del Océano

Artículo 12: Las comunidades indígenas costeras, como guardianes ancestrales del océano, serán los principales responsables del cumplimiento de los principios establecidos en este Manifiesto. Estas comunidades, dotadas de su profundo conocimiento tradicional del mar y sus habitantes, en aquellos lugares costeros donde habiten, tendrán un papel preponderante en la supervisión, implementación y monitoreo de los Santuarios Oceánicos de Inteligencia Cetácea.

Artículo 13: Se garantizará que las comunidades indígenas participen activamente en las decisiones sobre la gestión de los cetáceos y sus hábitats, siendo reconocidos no solo como aliados esenciales, sino también como líderes en la gobernanza de los ecosistemas marinos. Las decisiones tomadas en los santuarios deberán ser consensuadas con estas comunidades, quienes actuarán como kaitiaki (guardianes) de los derechos de los cetáceos, en aquellos lugares costeros donde habitan.

Artículo 14: Se promoverá la creación de programas de educación intercultural, que integren el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas con la ciencia moderna, fomentando así un enfoque colaborativo para la protección de los cetáceos y sus ecosistemas. Estos programas garantizarán que las futuras generaciones continúen el legado de protección y conservación.

Capítulo VII: El Silencio Vital: Preservando la Voz de los Océanos.

Artículo 15: Reducción drástica de la contaminación acústica para la salvaguarda de la comunicación y la supervivencia de los cetáceos

 La contaminación acústica en los océanos, generada principalmente por actividades humanas como el transporte marítimo, la exploración sísmica, la extracción de recursos naturales y las maniobras militares, representa una amenaza crítica para los cetáceos. Estos seres dependen de la acústica para casi todas las facetas de su vida: comunicación, orientación, búsqueda de alimento, migración y la cohesión social dentro de sus grupos. La interrupción de estas funciones básicas pone en peligro no solo a individuos, sino a poblaciones enteras.

Los sonidos artificiales de alta intensidad pueden causar desorientación, estrés crónico, alteraciones en sus patrones de comportamiento e incluso lesiones físicas en los cetáceos. La interrupción de sus sistemas de comunicación afecta su capacidad de relacionarse y de coordinar acciones esenciales para la supervivencia. Además, se han documentado varamientos masivos atribuidos al impacto de estos ruidos en su ecosistema auditivo.

Por lo tanto, es vital establecer regulaciones internacionales estrictas para la reducción de la contaminación acústica en los océanos. Estas medidas deben incluir:

  1. Restricción de los niveles de ruido en el transporte marítimo mediante tecnologías silenciosas y la implementación de rutas estratégicas que minimicen su impacto en áreas críticas para los cetáceos.
  2. Control estricto sobre actividades industriales, como la exploración sísmica y la perforación submarina, para que adopten tecnologías menos invasivas y respeten períodos de descanso acústico en hábitats clave.
  3. Prohibición del uso de sonares militares de alta intensidad en áreas donde habitan o migran los cetáceos, así como la obligación de utilizar tecnologías alternativas más seguras.
  4. Creación de santuarios acústicos: Zonas marinas protegidas donde se limite estrictamente cualquier actividad humana que genere ruido, preservando así espacios seguros para la comunicación y reproducción de los cetáceos.

Reconocemos que los océanos son un patrimonio común de la humanidad, y es nuestro deber moral y ético garantizar que estos espacios sigan siendo habitables para todas las formas de vida que los comparten. Proteger la capacidad de los cetáceos para comunicarse es salvaguardar su existencia y, al mismo tiempo, preservar la armonía y la biodiversidad de los océanos.

Consideraciones Finales:

El nombre "Santuarios Oceánicos de Inteligencia Cetácea"  busca destacar la inteligencia de estas especies y puede atraer más atención mediática y apoyo internacional. El término "guardianes naturales del océano" otorga un enfoque cultural y espiritual, vinculando las tradiciones indígenas con la ciencia moderna. El fondo propuesto permitirá financiación a largo plazo para la conservación y el monitoreo de los cetáceos. Los expertos en cetáceos, investigadores y personas dedicadas a su estudio y protección, igualmente podrán ser denominados “guardianes naturales del océano”.

Elementos Adicionales para Fortalecer el MANIFIESTO

Incorporación de Derechos de la Naturaleza: los cetáceos están vinculados a la salud del océano en su conjunto, reconociendo también derechos a los ecosistemas marinos. Esto alinea el Manifiesto con el movimiento global por los Derechos de la Naturaleza y otorgaría un marco legal más amplio.

Vinculación con la ONU y Tratados Internacionales: El Manifiesto sirve como un punto de partida para promover una legislación internacional que sea discutida en foros como la ONU, creando un precedente global para la protección de los cetáceos, similar a los acuerdos sobre cambio climático o biodiversidad.

Compromiso con la Sostenibilidad: Incluir un compromiso explícito de los países firmantes para trabajar hacia una pesca más sostenible y la reducción de la contaminación marina, especialmente los vertidos incontrolados de todo tipo (químicos, radiactivos, basura) plástico y  micro plásticos, que impactan gravemente en los cetáceos y en todas las especies marinas, así como los ecosistemas marinos.

Mecanismos de Justicia: Introducir la posibilidad de sanciones o medidas legales contra aquellos que violen los derechos de los cetáceos, bajo un tribunal internacional o una coalición de países protectores.

Comunicación: El Proyecto CETI (siglas en inglés de Iniciativa de Traducción de Cetáceos), que utiliza la inteligencia artificial para analizar el lenguaje de los cetáceos, ya ha descubierto el significado de algunas de sus palabras y analizando sus sonidos, están muy cerca de entender su lenguaje. Es sin duda el mayor esfuerzo de comunicación entre especies de de la historia de la humanidad. (https://projectceti.org).

Estos elementos ayudarían a cimentar el Manifiesto no sólo como un marco legal, sino como una visión a largo plazo de convivencia armoniosa con los océanos y sus seres inteligentes. 

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